Art. 1.° Los sueldos de los Jueces de Circuito, los de los Secretarios de los Jueces, los de los Escribientes y Porteros de los Juzgados respectivos serán fijados por el Gobierno, previo concepto del Gobernador, teniendo en consideración la población y la importancia comercial ó industrial de cada Circuito y sujetándose á los siguientes límites:
El sueldo anual de los Jueces será de novecientos sesenta pesos ($ 960) á dos mil cuatrocientos pesos ($2.400).
El sueldo anual de los Secretarios será de setecientos veinte pesos ($ 720) á mil doscientos pesos ($1.200).
El sueldo anual de los Escribientes será de trescientos sesenta pesos ($ 360) á cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).
El sueldo anual de los Porteros escribientes será de ciento noventa y dos pesos ($192) á doscientos cuarenta pesos ($ 240).
Los sueldos que el Gobierno señalare á los Jueces de Circuito en uso de esta facultad, no serán menores de los que estuvieren gozando los individuos que estén desempeñando dichos destinos al tiempo de fijarlos.