Contra las liquidaciones de corrección proceden los recursos de reclamación ante las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, y el de apelación ante la División de Impuestos Nacionales. Contra las liquidaciones de revisión y aforo, procede solamente el recurso de reposición ante el Jefe de la División de Impuestos Nacionales.
Decreto 3288 de 1963 →Vigente
Artículo 18
Contra Las Liquidaciones De Corrección Proceden Los Recursos De Reclamación Ante Las Administraciones De Impuestos Nacionales Respectivas, Y El De Apelación Ante La División De Impuestos Nacionales
Decreto 3288 de 1963 · Por el cual se establece el Impuesto sobre las Ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.