Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto estará integrado por
Las partidas que se le destinen en el Presupuesto Nacional.
Los bienes que adquiera a cualquier título.
Los archivos, instalaciones, laboratorios y demás bienes que conforme al artículo 17 de la Ley 99 de 1993, deben trasladar al Ideam, el IGAC, el Himat, el Inderena y el Ingeominas.
El Centro de Documentación, las bibliotecas y los archivos del Inderena que sean pertinentes a la actividad del Ideam.
El producto de los empréstitos internos o externos.
Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
En un término no superior a doce (12) meses a partir de la expedición del presente Decreto, el Gobierno Nacional determinará cuáles de los bienes que forman parte del patrimonio del Himat o en su defecto del INAT, del IGAC, del Ingeominas y del Inderena deberán trasladarse al Ideam para formar parte de su patrimonio. La Contraloría General de la República supervisará este proceso.
El IGAC tendrá la obligación de entregar oportunamente al Ideam la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO VI. Personal y disposiciones laborales para el ideam