Micelio

Artículo 29

Patrimonio Y Rentas

Decreto 1277 de 1994 · por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto estará integrado por

1.

Las partidas que se le destinen en el Presupuesto Nacional.

2.

Los bienes que adquiera a cualquier título.

3.

Los archivos, instalaciones, laboratorios y demás bienes que conforme al artículo 17 de la Ley 99 de 1993, deben trasladar al Ideam, el IGAC, el Himat, el Inderena y el Ingeominas.

4.

El Centro de Documentación, las bibliotecas y los archivos del Inderena que sean pertinentes a la actividad del Ideam.

5.

El producto de los empréstitos internos o externos.

6.

Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

Parágrafo 1

En un término no superior a doce (12) meses a partir de la expedición del presente Decreto, el Gobierno Nacional determinará cuáles de los bienes que forman parte del patrimonio del Himat o en su defecto del INAT, del IGAC, del Ingeominas y del Inderena deberán trasladarse al Ideam para formar parte de su patrimonio. La Contraloría General de la República supervisará este proceso.

Parágrafo 2

El IGAC tendrá la obligación de entregar oportunamente al Ideam la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO VI. Personal y disposiciones laborales para el ideam

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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