° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 39---Ministerio y Ejército. Del artículo 436. Para alimentación, lavado y peluquería del personal $ 100.000.00 Del artículo 443. Para arrendamientos y servicios de agua, alumbrado, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones 100.000.00 Capítulo 40-Aviación Militar. Del artículo 452. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase $ 15.000.00 Del artículo 453. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 5.500.00 Del artículo 455. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de los mismos y de dineros 15.000.00 Capítulo 41- Aeronáutica Civil. Del artículo 464. Para sueldos, sobresueldos, jornales y primas de toda clase 19.000.00 Del artículo 465. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 5.500.00 Del artículo 467. Para adquisición y conservación de material y aseguro del mismo y de dineros 7.500.00 Capítulo 42-Armada Nacional. Del artículo 477. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, jinetas y primas de toda clase 73.171.40 Suman los contracréditos $ 355.171.40 Capítulo 39- Ministerio y Ejército. Al artículo 437. Para vestuario y equipo del personal $ 50.000.00 Al artículo 438. Para adquisición y conservación de material, aseguro del mismo y de dineros 20.000.00 Capítulo 40-Aviación Militar. Al artículo 459. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 50.000.00 Capítulo 41-Aeronáutica Civil. Al artículo 473. Para estudios, construcción, ampliación, conservación y mantenimiento de campos aéreos nacionales, con el producto del valor de aterrizaje en los mismos y del impuesto a la gasolina etílica, según Ley 51 de 1946, y la 73 de 1948, sobre Fondo Nacional de Aeródromos 32.000.00 Capítulo 42-Armada Nacional. Al artículo 485 A. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro 73.171.40 Capítulo 43-Gastos varios. Al artículo 487. Para drogas, elementos sanitarios, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 130.000.00 Suman los créditos $ 355.171.40
Decreto 3792 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capítulo 39---Ministerio Y Ejército
Decreto 3792 de 1949 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.