Micelio

Artículo 1

Decreto 956 De 1910 Comuníquese Y Publíquese

Decreto 484 de 1911 · por el cual se reforma el Decreto número 956 de 1910.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los $ 8,000 que corresponden á Cartagena según la Ley 63 de 1910 y el Decreto número 956 del mismo año, serán invertidos por la Junta de Higiene Departamental de Cartagena, de conformidad con la Ley 17 de 1908 y con el Decreto número 1006 de 1910, en las obras de sanidad é higiene de dicho puerto, cuya necesidad sea más apremiante á juicio del Gobernador de Bolívar.

Parágrafo

Queda así reformado el Decreto número 956 de 1910.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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