Procedencia de la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% en la prestación de servicios en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Para la procedencia de la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que presten servicios en los hoteles que se remodelen y/o amplíen deberán: 1. Estar activos en el Registro Nacional de Turismo -RNT- del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el que haga sus veces, para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los literales b) y d) del
del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección. 2. Estar al día en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo de que trata el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020 para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los literales b) y d) del
del artículo 240. del Estatuto Tributario y la presente Sección. 3. Tener la licencia de construcción expedida por la autoridad competente en la cual conste la aprobación del proyecto de remodelación y/o ampliación del hotel, cuando corresponda. 4. Tener la certificación suscrita por un arquitecto o ingeniero civil con matrícula profesional vigente en la que se haga constar la remodelación realizada, cuando no se requiera la licencia de construcción ni la licencia de urbanismo. 5. Tener la certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, según el caso, del contribuyente beneficiario de la tarifa, donde conste: 5.1. El costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado al finalizar el periodo gravable; 5.2. El valor total de la inversión por concepto de remodelación y/o ampliación; 5.3. El porcentaje que representa el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, al finalizar el periodo gravable; 5.4. Que la información contable y financiera del contribuyente permite identificar separadamente los ingresos, costos y gastos asociados a la actividad que da lugar a la renta de que trata el artículo precedente. 5.5. La fecha de inicio y finalización de la remodelación y/o ampliación del hotel. 5.6. La fecha de inicio de prestación del servicio hotelero en el área remodelada y/o ampliada conforme con lo establecido en los artículos 1.2.1.28.2.4. y 1.2.1.28.2.5. de este Decreto. 6. Tener el contrato de operación del servicIo hotelero cuando no lo opere directamente el titular del hotel remodelado y/o ampliado.
Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en el
del artículo 240 del Estatuto Tributario y en esta Sección, no podrán aplicar la tarifa diferencial del nueve por ciento (9%) en la prestación de servicios en hoteles remodelados y/o ampliados.