Art. Único. La provincia de Casanare queda excenta, por diez años, de contribuir con el continjente de hombres para el remplazo de l ejercito permanente en tiemmpo de paz. Paragráfo. En esta disposicion no quedan comprendidos los vagos que, segun las leyes, sean destinados al ejército por las autoridades de dicha providencia.
Decreto 184404191 de 1844 →Vigente
Artículo 1
Decreto 184404191 de 1844 · Eximiendo a la provincia de Casanare por diez años del continjente de hombres para el ejercito en tiempo de paz
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.