Micelio

Artículo 21

Decreto 2285 de 2005 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 10 del Decreto-ley 790 de 2005

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas temporales de los representantes de los empleados en el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera y en la Comisión de Personal serán llenadas por los respectivos suplentes. En caso de falta absoluta del representante principal, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período.

Parágrafo

En caso de falta absoluta de los representantes de los empleados, principal y suplente, el Director General de la Entidad convocará a elecciones para el organismo en el cual se presente esta situación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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