Las faltas temporales de los representantes de los empleados en el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera y en la Comisión de Personal serán llenadas por los respectivos suplentes. En caso de falta absoluta del representante principal, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período.
En caso de falta absoluta de los representantes de los empleados, principal y suplente, el Director General de la Entidad convocará a elecciones para el organismo en el cual se presente esta situación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento de ella.