Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 7 De Setiembre De 1882

Ley 59 de 1882 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para celebrar un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º Se determina como bases del contrato, con el fin de que no sea necesario someterlo á la posterior aprobacion del Congreso, las siguientes:

1.ª Se reconocerá la suma de seis mil ochocientos pesos ($ 6,800) como principal adeudado;

2.ª Se satisfará solamente el interes de cinco por ciento (5 por 100) anual, desde el vencimiento de los plazos, y

3.ª Este pago se hará en Vales de Renta sobre el Tesoro al portador, con los respectivos cupones, desde el octavo inclusive en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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