Art. 2.º Se determina como bases del contrato, con el fin de que no sea necesario someterlo á la posterior aprobacion del Congreso, las siguientes:
1.ª Se reconocerá la suma de seis mil ochocientos pesos ($ 6,800) como principal adeudado;
2.ª Se satisfará solamente el interes de cinco por ciento (5 por 100) anual, desde el vencimiento de los plazos, y
3.ª Este pago se hará en Vales de Renta sobre el Tesoro al portador, con los respectivos cupones, desde el octavo inclusive en adelante.