Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Ministro, Además De Las Que Le Señalan La Constitución Y Las Leyes, Las Siguientes: A) Fijar Las Políticas, Dirigir Y Orientar La Formulación De Los Planes, Programas Y Proyectos De Desarrollo Del Sector De Comunicaciones; B) Orientar Y Coordinar La Gestión De Todas Las Dependencias Del Ministerio; C) Coordinar Las Entidades Que Pertenecen Al Sector; D) Velar Porque Las Entidades Que Pertenecen Al Sector De Comunicaciones, Cumplan Las Normas Legales Y Reglamentarias Pertinentes, E Imponer Las Sanciones Correspondientes; E) Otorgar Las Concesiones Y Autorizaciones Para La Prestación De Servicios Que Correspondan Al Ministerio; F) Evaluar Los Resultados De La Gestión Del Ministerio Y De Las Entidades Adscritas

Decreto 1901 de 1990 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes

a)

Fijar las políticas, dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones;

b)

Orientar y coordinar la gestión de todas las dependencias del Ministerio;

c)

Coordinar las entidades que pertenecen al sector;

d)

Velar porque las entidades que pertenecen al sector de comunicaciones, cumplan las normas legales y reglamentarias pertinentes, e imponer las sanciones correspondientes;

e)

Otorgar las concesiones y autorizaciones para la prestación de servicios que correspondan al Ministerio;

f)

Evaluar los resultados de la gestión del Ministerio y de las entidades adscritas. OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1901 de 1990