Son Funciones Del Ministro, Además De Las Que Le Señalan La Constitución Y Las Leyes, Las Siguientes: A) Fijar Las Políticas, Dirigir Y Orientar La Formulación De Los Planes, Programas Y Proyectos De Desarrollo Del Sector De Comunicaciones; B) Orientar Y Coordinar La Gestión De Todas Las Dependencias Del Ministerio; C) Coordinar Las Entidades Que Pertenecen Al Sector; D) Velar Porque Las Entidades Que Pertenecen Al Sector De Comunicaciones, Cumplan Las Normas Legales Y Reglamentarias Pertinentes, E Imponer Las Sanciones Correspondientes; E) Otorgar Las Concesiones Y Autorizaciones Para La Prestación De Servicios Que Correspondan Al Ministerio; F) Evaluar Los Resultados De La Gestión Del Ministerio Y De Las Entidades Adscritas
Decreto 1901 de 1990 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes
a)
Fijar las políticas, dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones;
b)
Orientar y coordinar la gestión de todas las dependencias del Ministerio;
c)
Coordinar las entidades que pertenecen al sector;
d)
Velar porque las entidades que pertenecen al sector de comunicaciones, cumplan las normas legales y reglamentarias pertinentes, e imponer las sanciones correspondientes;
e)
Otorgar las concesiones y autorizaciones para la prestación de servicios que correspondan al Ministerio;
f)
Evaluar los resultados de la gestión del Ministerio y de las entidades adscritas. OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.