El Patrimonio Y Fuentes De Financiación De Las Instituciones A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Están Constituidos Por: A) Las Partidas Que Se Les Asignen Dentro Del Presupuesto Nacional, Departamental, Regional, Del Distrito Especial De Bogotá, Intendencial, Comisarial O Municipal; B) Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Actualmente Utilizan Y Que Sean De Propiedad De La Nación Y Los Que Adquieran A Cualquier Título; C) Las Rentas Propias Provenientes De Los Derechos Pecuniarios Y Demás Recursos Que Se Generen Por Concepto De Proyectos Productivos, Comerciales Y Ofrecimiento O Explotación De Bienes Y Servicios; D) Todas Las Demás Rentas O Ingresos Que Puedan Percibir Por Cualquier Otro Título
Decreto 758 de 1988 · Por el cual se organizan como establecimientos públicos del orden nacional los Colegios Mayores y los Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales de Educación técnica Profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El patrimonio y fuentes de financiación de las instituciones a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, están constituidos por
a)
Las partidas que se les asignen dentro del presupuesto nacional, departamental, regional, del Distrito Especial de Bogotá, intendencial, comisarial o municipal;
b)
Los bienes muebles e inmuebles que actualmente utilizan y que sean de propiedad de la Nación y los que adquieran a cualquier título;
c)
Las rentas propias provenientes de los derechos pecuniarios y demás recursos que se generen por concepto de proyectos productivos, comerciales y ofrecimiento o explotación de bienes y servicios;
d)
Todas las demás rentas o ingresos que puedan percibir por cualquier otro título.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.