Micelio

Artículo 9

Decreto 701 de 1954 · Sobre ejercicio de la profesión de ingeniería agronómica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Los miembros del Consejo Profesional Agronómico desempeñarán sus funciones ad honorem, pero con el fin de atender a los gastos de la Secretaría ejecutiva y otros que demande su funcionamiento, anualmente se apropiará la partida correspondiente en el presupuesto del Ministerio de Agricultura. El Consejo Profesional Agronómico fijará los derechos por expedición de matrículas y la forma de inversión y manejo de esos fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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