Micelio

Artículo 9

Decreto 701 de 1954 · Sobre ejercicio de la profesión de ingeniería agronómica.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Los miembros del Consejo Profesional Agronómico desempeñarán sus funciones ad honorem, pero con el fin de atender a los gastos de la Secretaría ejecutiva y otros que demande su funcionamiento, anualmente se apropiará la partida correspondiente en el presupuesto del Ministerio de Agricultura. El Consejo Profesional Agronómico fijará los derechos por expedición de matrículas y la forma de inversión y manejo de esos fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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