Micelio

Artículo 2

Decreto 2708 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social . Corresponde a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Realizar el seguimiento del componente económico y fiscal del Sistema General de Seguridad Social Integral, mediante la evaluación permanente de su evolución y de sus factores determinantes, así como de los demás regímenes de seguridad social, su impacto sobre las finanzas públicas y sobre la política macroeconómica de corto, mediano y largo plazo y recomendar la adopción de las medidas que contribuyan a su mejoramiento.

2.

Formular recomendaciones al Ministro y a los Viceministros acerca de los efectos de las normas relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social sobre las políticas a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.

Formular recomendaciones al Ministro y a los Viceministros en torno a la regulación e intervención en las instituciones que administran recursos del Sistema General de Seguridad Social Integral y de otros regímenes de seguridad social y, en general, participar en la elaboración de normas económicas y fiscales relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social.

4.

Colaborar con la preparación de los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo del Sistema de Seguridad Social Integral.

5.

Emitir conceptos sobre la aplicación de las normas relacionadas con los temas de seguridad social que tengan efectos económicos y fiscales, pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Unidad Jurídica del Ministerio o quien haga sus veces y debiendo hacerlo cuando así lo disponga el Ministro o uno de los Viceministros. Así mismo por delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con este tema.

6.

Colaborar con la preparación de los proyectos de decreto y resolución que se requieran para regular los aspectos que puedan tener efectos económicos y fiscales del Sistema General de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social; preparar las circulares y demás actos administrativos de carácter general que correspondan.

7.

Solicitar la realización de los cálculos de los pasivos actuariales de las entidades públicas del orden nacional, las entidades descentralizadas de cualquier orden, las entidades territoriales y sus descentralizadas, así como consolidar dicha información y coordinar con la Contaduría General de la Nación la expedición de las normas contables respectivas.

8.

Prestar asistencia técnica en la reglamentación de los bonos pensionales, así como en la estandarización de los procesos y procedimientos de cálculo, emisión, liquidación y pago.

9.

Dirigir el Registro único de Aportantes del Sistema General de Seguridad Social Integral, velando por su organización y correcto funcionamiento.

10.

Solicitar la información que se requiera a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social y si es del caso efectuar las recomendaciones que estime necesarias.

11.

Coordinar la preparación de los diferentes informes exigidos por ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el Sistema General de Seguridad Social Integral, así como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones;

12.

Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social;

13.

Atender los derechos de petición del área;

14.

Dirigir y coordinar el desarrollo e implantación de los sistemas de información y demás soluciones informáticas de la Dirección;

15.

Ejercer las funciones que el Ministro de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones legales le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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