Artículo séptimo . Toda sentencia en lo contencioso-administrativo que imponga una obligación de dos mil pesos ($ 2.000.00) o más, a cargo de una entidad de derecho público, deberá ser consultada con la Sala respectiva del Consejo de Estado, la que resolverá de plano la consulta.
Decreto 1722 de 1952 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1722 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Contencioso- Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.