Micelio

Artículo 4

Ley 28 de 1988 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación tendrá las siguientes funciones:

1.

Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de su jurisdicción, en concordancia con las políticas y direcciones de los planes de desarrollo nacional y departamental.

2.

Fortalecer los mecanismos de coordinación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que las entidades públicas de todo orden realicen en el territorio de su jurisdicción y acordar las prioridades de inversión correspondientes, de acuerdo con las etapas de ejecución del Plan Maestro.

3.

Fomentar la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de generación, transmisión y distribución de energía, coordinándolos con los de las empresas existentes.

4.

Determinar el plan de uso del suelo de las tierras urbanas y rurales de la región que contemple normas sobre desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos, mineros, de reforestación, de manejo de cuencas hidrográficas y de reserva ecológica, en orden a regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.

5.

Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas para su ejecución.

6.

Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente, para lo cual aplicará el Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente y las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.

7.

Declarar en ordenación las cuencas hidrográficas y formular y adelantar los planes de manejo correspondientes, con el fin de obtener beneficios de la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

8.

Determinar y alinderar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios industriales, recreacionales, turísticos y mineros, en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente.

9.

Realizar directamente o por asociación del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la explotación, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso.

10.

Otorgar, supervisar, suspender, declarar la caducidad y revocar las concesiones, permisos, autorizaciones y licencias, así como supervisar los usos que se ejercen por ministerio de la Ley y llevar el registro de los usuarios de los recursos naturales renovables.

11.

Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que deben cobrarse por concepto del aprovechamiento de los recursos naturales, para el mantenimiento y la renovabilidad de los mismos.

12.

Organizar sistemas adecuados de control y vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los recursos naturales renovables e imponer las sanciones correspondientes en caso de contravención, para lo cual la Corporación estará dotada de funciones policivas.

13.

Regular la explotación, exploración y procesamiento de materias provenientes de canteras, arenas, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y de lavado y selección agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables.

14.

Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses, pudiendo exigir de los riberanos y en general de los beneficiarios el pago del costo de tales obras.

15.

Evitar la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y ejercer el control correspondiente así como promover y participar en la realización de soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.

16.

Administrar las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas.

17.

Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones y la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación, y la recuperación del delta exterior del río Magdalena, así como adelantar las obras tendientes a la recuperación del equilibrio ecológico de la Ciénaga Grande de Santa Marta y las articulaciones de la misma.

18.

Promover, financiar y ejecutar obras de reforestación, conservación de los suelos y repoblación de la fauna y la flora acuática y terrestre.

19.

Promover y financiar programas de desarrollo turístico y la ejecución de obras que contribuyan a dicho objetivo.

20.

Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte, realizar obras para el mismo fin y formular un plan vial para la región.

21.

Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad y de su capacitación técnica.

22.

Servir como entidad coejecutora de los planes de emergencia y rehabilitación en zonas donde hayan ocurrido calamidades públicas.

23.

Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional que le confíe especialmente el Presidente de la República.

24.

Determinar los programas y proyectos específicos de obras que deban realizarse por el sistema de valorización en cumplimiento de sus objetivos y fines.

25.

Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.

26.

Promover y participar, en asocio con otras personas o entidades, públicas o privadas, en la creación y organización de entidades descentralizadas cuyo objeto o funciones tengan relación directa con los de la Corporación, así como entrar a formar parte de las entidades ya existentes, cuyo objeto o funciones estén también directamente relacionadas con los de aquella.

27.

Promover, financiar y ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, el manejo integral de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la cuenca del río Cesar y sus distritos de riego.

28.

Elaborar, promover, coordinar, financiar y ejecutar planes y proyectos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros que permitan el desarrollo socio-económico de la región.

29.

Fomentar y promover a través de la elaboración y ejecución de planes y proyectos, la instalación de agroindustrias e industrias transformadoras de materias primas.

30.

Adelantar obras de infraestructura, almacenamiento y acopio de productos provenientes del sector agropecuario que garanticen un adecuado y eficiente sistema de transformación y comercialización.

31.

Promover el saneamiento territorial dentro de las áreas de resguardo indígena y reserva natural.

32.

Coordinar y adelantar con las autoridades estatales en medidas de seguridad y defensa de la Sierra Nevada de Santa Marta para evitar el saqueo de lugares históricos y la penetración e invasión colonizadora en las áreas de resguardos indígenas y de reserva natural.

33.

Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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