°. Actualización del Registro . El titular de la plantación registrada deberá solicitar la actualización del registro, ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue y las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal, Umatas, o la entidad que haga sus veces, en los siguientes casos
Cuando se establezcan nuevas áreas, previa visita.
Se lleve a cabo el aprovechamiento parcial o total de las áreas ya registradas; y
Se adelanten actividades de renovación independientemente del método utilizado, previa visita.
Cuando la actualización se genere con ocasión de lo previsto en los numerales 1 y 3, y se evidencie que el área cultivada o plantada aumenta o disminuye en extensión y en razón de ello, surja el cambio de competencia para el registro, se remitirá el expediente a la autoridad competente para que efectúe el registro.