Micelio

Artículo 7

Actualización Del Registro

Decreto 2803 de 2010 · por el cual se reglamenta la Ley 1377 de 2010, sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras-productoras la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Actualización del Registro . El titular de la plantación registrada deberá solicitar la actualización del registro, ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue y las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal, Umatas, o la entidad que haga sus veces, en los siguientes casos

1.

Cuando se establezcan nuevas áreas, previa visita.

2.

Se lleve a cabo el aprovechamiento parcial o total de las áreas ya registradas; y

3.

Se adelanten actividades de renovación independientemente del método utilizado, previa visita.

Parágrafo

Cuando la actualización se genere con ocasión de lo previsto en los numerales 1 y 3, y se evidencie que el área cultivada o plantada aumenta o disminuye en extensión y en razón de ello, surja el cambio de competencia para el registro, se remitirá el expediente a la autoridad competente para que efectúe el registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2803 de 2010