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Artículo 14

Promoción De Oferta De Vivienda De Interés Social Con Recursos Del Fondo Para Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social

Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Promoción de Oferta de Vivienda de Interés Social con recursos del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Los recursos del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, que se destinen a la promoción de proyectos de vivienda de interés social, deberán ajustarse a los requerimientos de los afiliados de la respectiva Caja de Compensación Familiar con derecho a ser beneficiarios del Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social, de conformidad con el estudio de demanda efectiva elaborado o actualizado anualmente por la caja. La promoción de proyectos permite a las Cajas de Compensación Familiar

a)

Desarrollar proyectos de vivienda de interés social contratando la construcción con constructores privados o públicos.

b)

Adquirir terrenos para la construcción de vivienda de interés social.

c)

Financiar proyectos de vivienda de interés social.

d)

Adquirir proyectos de vivienda de interés social. La totalidad de los beneficios financieros que se deriven de la utilización de estos recursos deberá reflejarse en las condiciones de precio o costo, según sea el caso, de las soluciones de vivienda objeto de la promoción, o en rendimientos financieros para el Fondo.

Parágrafo

Los estudios de demanda deberán ajustarse a la metodología aprobada por el Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia del Subsidio Familiar y deberán ser presentados ante estas entidades dentro del primer trimestre calendario de cada vigencia anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1956 de 1997