º. Distribuyese en la siguiente forma, de acuerdo con la Ley 44 de 1933, la suma votada para Agricultura y Comercio en el capítulo 60, artículo 279, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso: Ley 64 de 1931 Para material, muebles y útiles de escritorio de los Departamentos de Agricultura y Comercio $10.000 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Ley 74 de 1926 Para sueldos del personal del Departamento de Agricultura y Ganadería y sus dependencias, inclusive el servicio meteorológico nacional, así: Sección 1none Dirección. Del Jefe, a $ 220 mensuales 2.640 Del Secretario, a $ 100 mensuales 1.200 Del Ayudante, a $ 100 mensuales 1.200 Del Escribiente, a $ 70 mensuales 840 Del Mecanógrafo, a $ 50 mensuales. 600 Sección 2none Servicios Prácticos. Del Técnico en ganadería, a $150 1.800 Del Veterinario del Departamento, a $ 100 mensuales 1.200 De un Agrónomo, a $ 150 mensuales 1.800 De otro Agrónomo, a $ 100 mensuales 1.200 Del Botánico, a $ 150 mensuales. 1.800 Del Entomólogo Ayudante, a $ 100 mensuales 1.200 Del Experto en avicultura, a $ 180 mensuales 2.160 Del Experto en agricultura para las islas de San Andrés y Providencia a S 225 mensuales 2.700 Del Veterinario avícola, a $ 100 mensuales 1.200 Agrónomos Regionales De diez y seis Agrónomos Regionales, a $ 100 mensuales cada uno 18.000 Veterinarios Ambulantes. De catorce Veterinarios Ambulantes, a $ 100 mensuales cada uno 16.800 Inspectores de Sanidad Pecuaria. De cuatro Inspectores de Sanidad, a $ 100 mensuales cada uno 4.800 Sección 3none Meteorología y observatorio Nacional de San Bartolomé. Del jefe, Director del Observatorio a $100 mensuales 1.200 Del Meteorólogo, a $ 100 mensuales 1.200 Del Meteorólogo, a $ 100 mensuales 1.200 Del primer Ayudante, a $ 90 mensuales 1.080 Del segundo Ayudante, a $ 90 mensuales 1.080 Del Mecanógrafo, a $ 50 mensuales 600 Del Ayudante del Observatorio, a $ 30 mensuales 360 Del Mecanógrafo, a $ 30 mensuales, 360 Del Mecánico, a $ 25 mensuales. 300 68.520 $53.608.75 Para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, fundación y sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos del Observatorio Nacional de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y ganadería y para dar cumplimiento a las Leyes 74 de 1926, 132 de 1931, 42 de 1910, 73 de 1916, 99 de 1928 y al artículo 2º de la Ley 42 de 1914. Estación Experimental de La Picota. Del Superintendente, a $ 200 mensuales 2.400 Del Ayudante Agrónomo, a $ 100 mensuales 1.200 Para pago de jornales, compra dé herramientas, compra de elementos y demás gastos de la Estación Experimental de tierra fría La Picota 20.000 Ley 44 de 1920: Escuela Nacional de Medicina Veterinaria. Del Rector, a $ 180 mensuales 2.160 Del Secretario Contador, a $ 126 mensuales 1.512 Del Jefe del Laboratorio de enfermedades infecciosas, a $100 mensuales. 1.200 Del Ayudante de la Clínica Médica, a $ 4860 mensuales 583 20 Del Ayudante de la Clínica Quirúrgica, a $ 4860 mensuales, en diez meses (marzo a diciembre) 486 Del Interno de las Clínicas, a $ 40 mensuales, en diez meses (marzo a diciembre) 400 De los Profesores de Física, Botánica, Zoología, Histología, Patología general, Materia médica y farmacia, Podología y exterior de los animales, y Patología médica y enfermedades parasitarias, a $ 2430 mensuales cada uno 2.332 80 De los Profesores de Fisiología veterinaria, Bacteriología, Zootecnia 1º, Parasitología, Anatomía patológica, Zootecnia 2º Cirugía general y técnica operatoria, Obstetricia y Embriología, y Terapéutica general y aplicada, a $ 3240 mensuales cada uno 3.499 20 De los Profesores de Química, Anatomía 1º, Anatomía 2º, y Clínica general, a $ 4050 mensuales cada uno 1.944 De los Profesores de Higiene veterinaria, Patología quirúrgica, Higiene e inspección de carnes y leches, y Zootecnia 3º, a $ 2430 mensuales cada uno, en diez meses (marzo a diciembre) . 972 Del Profesor de enfermedades infecciosas, a $ 3240 mensuales, en diez meses (marzo a diciembre) 324 De los Profesores de Clínica médica y Clínica quirúrgica, a $ 4050 mensuales cada uno, en diez meses (marzo a diciembre) 810 De los Preparadores de Anatomía 1º, Anatomía 2º, Anatomía patológica, Histología, Fisiología, Bacteriología y Parasitología, a $ 1215 mensuales cada uno, en nueve meses (marzo a noviembre).. 765 45 Del Portero, a $ 3240 mensuales 388 80 Del Sirviente primero, a $ 3240 mensuales 388 80 De los Sirvientes segundo, tercero y cuarto, a $ 2025 mensuales cada uno.. 729 De los Sirvientes quinto y sexto, a $ 1620 mensuales cada uno 388 80 18.884 05 Para viáticos, material, compra de elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Escuela Nacional de Veterinaria 12.000 Ley 76 de 1927 Para atender a los gastos de protección y defensa del café 320.000 Leyes 49 de 1927 y 74 de 1926 Para atender a la compra de maquinaria, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas para animales y plantas 10.000 Ley 74 de 1926 Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores del país 9.600 Ley 46 de 1909 Para auxiliar la publicación de la revista de la Sociedad de Agricultores de Colombia 1.800 Ley 74 de 1926 Para sostenimiento de treinta becas en el Instituto de San Bernardo de Bogotá, según contrato 7.200 Ley 74 de 1926 Para pagar el auxilio mensual al Instituto de San Bernardo de Bogotá, según contrato 6.000 Ley 132 de 1931 Para sostenimiento de quince becas en la Granja Agrícola de San Jorge (Ibagué) 3.600 Ley 44 de 1920 Para sostenimiento de un mínimum de treinta y cinco becas en la Escuela Nacional de Veterinaria, a razón de dos por cada Departamento y una por cada Intendencia y Comisaría, a $ 20 mensuales cada una 8.000 DEPARTAMENTO DE COMERCIO Para los sueldos del personal del Departamento de comercio así: Sección 1none Del Jefe, a $ 200 mensuales 2.400Del Abogado del Departamento, a $ 200 mensuales2.400Del Secretario del Departamento, a $100 mensuales.1.200Del Mecanógrafo, a $ 70 mensuales840 Sección 2º Información Comercial e Industrial. Del Jefe, a $ 180 mensuales 2.160Del primer Ayudante, a $ 100 mensuales1.200De dos segundos Ayudantes, a $ 80 mensuales cada uno1.920Del Mecanógrafo, a $ 50 mensuales600 Sección 3none Propiedad Industrial. Del Jefe, a $ 160 mensuales 1.920Del Ayudante Archivero, a $ 90 mensuales 1.080Sección de Turismo y Aviación Civil. Del Jefe, a $ 160 mensuales 1.920Del Ayudante, a $80 mensuales960Sección de Estadística. Del Jefe, a $150 mensuales 1.800De tres Oficiales de Estadística, a $100 mensuales cada uno3.600De tres Oficiales de Estadística, a $100 mensuales cada uno2.52026.520GASTOS VARIOS Ley 12 de 1912 Para pagar el auxilio que les corresponde a las Cámaras de Comercio de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Honda, Ibagué, Medellín, Manizales, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta, Tumaco, Tunja y Bogotá, y a las demás que se establezcan, a razón de $ 30 mensuales cada una 8.000Ley 31 de 1925 Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes y marcas de fábrica que se nieguen250Ley 74 de 1926 Para sostenimiento de la Revista de Industrias, de los boletines y demás publicaciones de los Departamentos de Agricultura y Comercio, compra de obras, suscripciones a publicaciones científicas, nacionales y extranjeras6.000Para suscripciones a la prensa del país, vistas fotográficas, adquisición de películas, copias de planos y demás gastos similares1.000Para exposiciones agrícolas y pecuarias3.000Ley 64 de 1931 Para gastos extraordinarios e imprevistos de los Departamentos de Agricultura y Comercio, y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con la Ley 86 de 1933 y el Decreto 348 de 19335.000Ley 64 de 1931 Para pagar gastos de vigencias anteriores10.000Suma total642.582
Decreto 79 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Distribuyese En La Siguiente Forma, De Acuerdo Con La Ley 44 De 1933, La Suma Votada Para Agricultura Y Comercio En El Capítulo 60, Artículo 279, Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia En Curso: Ley 64 De 1931 Para Material, Muebles Y Útiles De Escritorio De Los Departamentos De Agricultura Y Comercio $10
Decreto 79 de 1934 · Por el cual se distribuye la partida votada en el capítulo 60, articulo 279, del presupuesto de la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.