La liquidación de los valores mensuales a que tiene derecho el personal de la Fuerza Aérea, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto, será efectuada por la Dirección General de la Fuerza Aérea, y el pago lo harán las Contadurías de las Bases Aéreas, o reparticiones correspondientes, una vez que se hayan recibido las planillas debidamente aprobadas.
Decreto 35 de 1947 →Vigente
Artículo 15
La Liquidación De Los Valores Mensuales A Que Tiene Derecho El Personal De La Fuerza Aérea, De Acuerdo A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Será Efectuada Por La Dirección General De La Fuerza Aérea, Y El Pago Lo Harán Las Contadurías De Las Bases Aéreas, O Reparticiones Correspondientes, Una Vez Que Se Hayan Recibido Las Planillas Debidamente Aprobadas
Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.