Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos del presente Decreto, deberán especificarse en los convenios docente-asistenciales aspectos tales como: tipo, adjetivo, duración, causales de terminación, programas, actividades y recursos de los programas; personal participante, número de estudiantes, número de docentes e intensidad horaria, unidades funcionales y de servicios involucrados, mecanismos de supervisión, responsabilidades del personal de salud vinculado, régimen disciplinario del persona; docente, discente, investigativo y administrativo, así como los criterios y procedimientos de evaluación y las obligaciones adquiridas por las partes.
Cuando en los convenios se estipule la terminación unilateral de los mismos, las partes deberán incluir una cláusula que garantice que la institución que presta servicios de salud, continuará cumpliendo con las obligaciones pactadas, como mínimo durante un término no interior a un año contado a partir de la fecha en que se tome la decisión de dar por terminado el convenio, la cual deberá constar siempre por escrito, se exceptúan los casos en los que la terminación de la relación contractual obedezca a interferencia grave en la prestación de los servicios o de las actividades docentes, o en ambas, que amenacen seriamente la función social de garantizar la atención de la comunidad.
El convenio deberá incluir la reglamentación respectiva para que las instituciones involucradas en la relación docente-asistencial respondan por el instrumental, equipo médico-quirúrgico del cual hagan uso y su mantenimiento durante el tiempo que dure el convenio. Igualmente deberá estipularse la forma de financiación de la alimentación, ropa de trabajo, uso de parqueaderos, áreas de descanso y otros.