Micelio

Artículo 76

Ley 29 de 1979 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias en materia administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República, por el término de doce meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, de facultades extraordinarias en asuntos administrativos.

En ejercicio de estas facultades podrá:

a)

Modificar la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y las normas relacionadas con su organización y funcionamiento;

b)

Crear, suprimir o fusionar los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado adscritas o vinculadas al Ministerio de Obras Públicas y transporte. También podrá cambiar su naturaleza jurídica, domicilio y nombre y crear sociedades de economía mixta vinculadas;

c)

Modificar las normas vigentes sobre órganos de dirección y administración de las entidades descentralizadas del sector de Obras Públicas y Transporte;

d)

Dictar las normas de carácter administrativo necesarias para la efectiva descentralización de los servicios que hoy se hallan a cargo de la Nación, a través de los organismos del sector de Obras Públicas y Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1979