°. El artículo 3° del Decreto 126 de 1996 quedara así: "El monto total de la reducción será el equivalente a la suma de los dispuesto en los numerales 1° y 2° de artículo anterior, de tal manera que cada órgano o empresa podrá varias su composición de acuerdo con las necesidades del servicio. De esta forma y en esa cuantía se entiende surtida la autorización del Consejo de Ministros y, en consecuencia, la autoridad competente -Gobierno Nacional o Confis, según el caso- procederá directamente a hacer la reducción presupuestal. Si al momento de efectuar la reducción presupuestal el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico determina que existen en algunos órganos condicionales especiales que no permiten efectuarla hasta por el monto establecido en el inciso anterior, solicitara por una sola vez, al Consejo de Ministros autorización para realizar una menor reducción presupuestal".
Decreto 376 de 1996 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 3° Del Decreto 126 De 1996 Quedara Así: "el Monto Total De La Reducción Será El Equivalente A La Suma De Los Dispuesto En Los Numerales 1° Y 2° De Artículo Anterior, De Tal Manera Que Cada Órgano O Empresa Podrá Varias Su Composición De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio
Decreto 376 de 1996 · por el cual se modifica el Decreto 126 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.