Ley 1851050302 de 1851 · Ordenando la construcción de un canal en el canton de Barranquilla.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1° El Poder Ejecutivo celebrará contrata para la apertura i conservación de un canal para la navegación por buques de vapor, que comunique el puerto de Sabanilla, i para la limpieza i escavacion del espresado puerto.
Único. Para la celebración de este contrato se darán los avisos del caso por medio de la imprenta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.