Micelio

Artículo 1

Del Decreto 357 De 1948, El Ministerio De Obras Públicas Auxiliará A Cada Cooperativa Con La Suma De Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales Por Cada Zona De Edificios Nacionales O De Carreteras, Más La De Cien Pesos ($ 100) Mensuales Por Cada Frente De Trabajo Con Administración Propia, Que Tengan Personal Afiliado En Dicha Sociedad

Decreto 2594 de 1949 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 357 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Además de la cooperación económica que prestará el Gobierno, según el artículo 1° del Decreto 357 de 1948, el Ministerio de Obras Públicas auxiliará a cada cooperativa con la suma de doscientos pesos ($ 200) mensuales por cada Zona de Edificios Nacionales o de Carreteras, más la de cien pesos ($ 100) mensuales por cada frente de trabajo con administración propia, que tengan personal afiliado en dicha sociedad. Este auxilio se destinará a sueldos y prestaciones del personal administrativo. El Ministerio suministrará los locales para oficinas y almacenes, y atenderá en sus talleres a la reparación de los vehículos pertenecientes a las cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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