Micelio

Artículo 1

Del Decreto 357 De 1948, El Ministerio De Obras Públicas Auxiliará A Cada Cooperativa Con La Suma De Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales Por Cada Zona De Edificios Nacionales O De Carreteras, Más La De Cien Pesos ($ 100) Mensuales Por Cada Frente De Trabajo Con Administración Propia, Que Tengan Personal Afiliado En Dicha Sociedad

Decreto 2594 de 1949 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 357 de 1948

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Además de la cooperación económica que prestará el Gobierno, según el artículo 1° del Decreto 357 de 1948, el Ministerio de Obras Públicas auxiliará a cada cooperativa con la suma de doscientos pesos ($ 200) mensuales por cada Zona de Edificios Nacionales o de Carreteras, más la de cien pesos ($ 100) mensuales por cada frente de trabajo con administración propia, que tengan personal afiliado en dicha sociedad. Este auxilio se destinará a sueldos y prestaciones del personal administrativo. El Ministerio suministrará los locales para oficinas y almacenes, y atenderá en sus talleres a la reparación de los vehículos pertenecientes a las cooperativas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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