Art. 6º Cada Ministerio formará un presupuesto trimestral de los gastos de personal, material, etc., de su Departamento, para discutirlo y aprobarlo en el primer Consejo de Ministros después de que se voten los Presupuestos de la próxima vigencia de 1905 y 1906, y mientras esto no suceda, los formarán hasta el 31 de Diciembre próximo para ser discutidos y aprobados en Consejo de Ministros.
Decreto 814 de 1904 →Vigente
Artículo 6
Decreto 814 de 1904 · Sobre pagos en la Tesorería general y en todas las oficinas de Hacienda de la Republica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.