Micelio

Artículo 6

Cambio De Modalidad

Decreto 117 de 1994 · por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º Cambio de modalidad. Para que se realice el cambio de modalidad de que tratan los artículos 17 a 20 de la Decisión 344, el peticionario deberá allegar, dentro del término concedido, el comprobante de pago de la tasa correspondiente, cumplido lo cual se procederá a efectuar el examen a que se refiere el artículo 21 de la misma Decisión, de acuerdo con la nueva modalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 117 de 1994