Micelio

Artículo 2

El Personal De La Intendencia, Á Partir Desde La Fecha Citada En Adelante, Será El Siguiente: En Barranquilla

Decreto 682 de 1909 · Por el cual se reorganiza la Intendencia de Navegación del río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de la Intendencia, á partir desde la fecha citada en adelante, será el siguiente: En Barranquilla. Un Intendente; Dos Inspectores Técnicos; Un Comisario Inspector; Un Ayudante del Comisario Inspector; y Dos Escribientes. En Honda. Un Inspector; Un Inspector Técnico; y Un Ayudante Liquidador. En Girardot. Un Inspector; y Un Inspector Técnico En Calamar. Un Inspector. En Bodega Central. Un Inspector.

Parágrafo

Quedan suprimidos todos los empleos no mencionados en este Decreto, y los subsistentes continuarán devengando las asignaciones que hoy tienen.

Parágrafo

El Ayudante Liquidador de la Inspección Subalterna de Honda prestará sus servicios en la Oficina del Intendente de Barranquilla.

Parágrafo

Los Inspectores Técnicos deben ser Ingenieros mecánicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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