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Artículo 5

De Las Funciones De La Dirección De Transporte Urbano

Decreto 150 de 1998 · por el cual se reestructura el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias y se redefinen las funciones del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De las funciones de la Dirección de Transporte Urbano. La Dirección de Transporte Urbano cumplirá las funciones que a continuación se detallan

1.

Asistir al Ministro en la formulación de las políticas, planes y programas en materia de diseño de la infraestructura de transporte urbano, para ser planteadas en la política general del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de lograr una adecuada integración del transporte al desarrollo urbano.

2.

Apoyar la ejecución del programa nacional de transporte urbano, en el marco del desarrollo urbano.

3.

Prestar asistencia técnica y capacitación necesarias para incrementar la capacidad institucional local en materia de planificación, administración, operación y control del transporte en las ciudades, en el marco del desarrollo urbano.

4.

Brindar asistencia técnica a las entidades oficiales del orden nacional que tienen competencia sobre el tema del transporte urbano en las ciudades.

5.

Definir políticas de financiación para la renovación de la flota de transporte público para mejorar el nivel de prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros.

6.

Estudiar y proponer la participación del Estado y de los particulares en el financiamiento, ejecución y explotación de la red vial urbana, definiendo ámbitos de inversión pública y privada.

7.

Configurar una base de información del sector que permita la formulación de políticas y para el seguimiento y evaluación de resultados.

8.

Participar en la reglamentación de normas de orden nacional como el Código de Tránsito, Estatuto Nacional del Transporte en lo que respecta a su aplicación en las áreas urbanas y metropolitanas.

9.

Garantizar adecuados niveles de coordinación entre los órdenes nacional, regional, metropolitano y municipal en materia de infraestructura, tránsito y transporte.

10.

Proponer políticas y programas de transporte urbano en concertación con las entidades que desarrollan actividades en el área, tales como el Ministerio de Transporte, y las entidades del sector en el nivel departamental, distrital y municipal.

11.

Proponer programas de investigación técnica y científica relacionadas con el desarrollo sectorial a los entes competentes y coordinar las actividades relacionadas con la compilación, análisis y divulgación de la misma a nivel nacional e internacional.

12.

Elaborar guías y normas técnicas de planeación de transporte, diseño geométrico, espacio público articulado al transporte, y equipamiento especializado como terminales de carga y pasajeros, en el marco del desarrollo urbano.

13.

Apoyar a los municipios en la ejecución de las políticas nacionales que sobre el sector se determinen, y asesorarlos en la elaboración de los planes de transporte establecidos en la Ley 388 de 1997.

14.

Colaborar en mantener actualizado el diagnóstico del sector incluyendo aspectos tales como inversión municipal, desarrollo de infraestructuras y equipamiento, tecnología para el sector y gestión empresarial.

15.

Colaborar en el desarrollo y aplicación de los instrumentos de supervisión y evaluación, según sea el caso, de las acciones, programas, proyectos que se ejecuten en el área del transporte en el marco del desarrollo urbano.

16.

Apoyar a los municipios en todo lo relacionado con la localización de la infraestructura vial y la gestión del transporte urbano en el marco de formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial de conformidad con lo dispuesto por la Ley 388 de 1997.

17.

Formular y diseñar estrategias para el mejoramiento de la organización y gestión empresarial del transporte urbano, que tengan impacto en el desarrollo físico de la ciudad y en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes urbanos.

18.

Preparar políticas, desarrollar estrategias y apoyar a los municipios en lo concerniente a la financiación para los distintos aspectos del transporte en relación con el desarrollo urbano.

19.

Las demás que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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