Los arbitradores proferirán la sentencia a continuación de la diligencia de aceptación, y la firmarán con dos testigos vecinos del lugar y de buen crédito. Esta sentencia obliga a las partes y a sus sucesores, a contar desde que se firmó la escritura o documento de compromiso, como un contrato consignado por escritura pública; no es apelable y sólo puede anularse: 1º, por nulidad del compromiso considerado como contrato; 2º, por no haberse dictado en consonancia con lo establecido en el compromiso, y 3º, por ser oscura o contradictoria, pero sólo en lo oscuro o contradictorio.
Esta última nulidad puede alegarse como excepción. Los arbitradores pueden corregir, aclarar o adicionar las sentencias en la misma forma y en los mismos términos que los Jueces de derecho.