Artículo primero Con el objeto de procurar la mayor eficiencia en la Administración Pública, autorizase al Gobierno Nacional para crear, suprimir y refundir empleos y fijar sus asignaciones, dentro de la partida global asignada a cada Ministerio para sueldos del personal.
Los decretos que dicten en desarrollo de esta autorización deberán ser firmados tanto por el Ministerio del ramo como por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva.