Las instituciones de educación superior que ofrezcan el programa profesional universitario de Psicología, podrán contar con un consultorio psicológico comunitario, cuya creación y funcionamiento deberá cumplir con las condiciones que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social.
Asimismo, las instituciones de educación superior podrán incorporar en el plan general de estudios, a título de prácticas formativas en los consultorios psicológicos comunitarios, la prestación de servicios por parte de los estudiantes, de los 2 últimos semestres de pregrado.
Los consultorios prestarán servicios de Psicología Clínica, evaluación de estados de salud mental, pronóstico y tratamiento de disfunciones personales que padezca el paciente, diseño y desarrollo de programas diagnósticos e intervención psicológica, test psicológicos, entrevistas, observaciones y registro de conductas; así como todos aquellos otros servicios que guarden relación y permitan el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley.
Para el desarrollo de las prácticas formativas en los consultorios psicológicos comunitarios, la institución de educación superior deberá celebrar convenio docencia servicio con otra institución de educación superior que cuente con consultorio psicológico comunitario propio o convenio docencia servició con un consultorio psicológico comunitario independiente. Las prácticas se desarrollarán por él estudiante, bajo el acompañamiento, guía, supervisión y control del personal docente de la institución de educación superior y/o del consultorio psicológico comunitario.
El Consultorio Psicológico Comunitario prestará los servicios, previo consentimiento informado al paciente. Por tanto, los estudiantes y/o docentes deberán comunicar al usuario las intervenciones que se practicarán, los riesgos· o efectos favorables que puedan ocurrir, el tiempo del tratamiento y el alcance de este. En caso de que el paciente sea un menor de edad o dependiente, se requerirá el consentimiento del acudiente.
Si durante la prestación del servicio, se debe hacer uso de material psicotécnico, se requerirá la asistencia obligatoria de un profesional en Psicología. Los estudiantes podrán aprender su manejo, siempre y cuando cuenten con acompañamiento y supervisión del docente.
Los Consultorios tienen la obligación de confidencialidad respecto a la información obtenida dé los pacientes en desarrollo de la labor de asistencia psicológica. Se encontrarán autorizados a revelar tal información cuando cuenten con consentimiento del paciente y/o acudiente o cuando se enfrenten a situaciones particulares, que de no hacerlo se afectaría la integridad del paciente u otra persona.
Los estudiantes y/o personal docente que integren los consultorios; tienen el deber de informar a los organismos competentes, acerca de violaciones de derecho, malos tratos, abusos y condiciones degradantes a los que sea sometido el paciente.
Los consultorios no podrán recetar ni autorizar ningún tipo de medicamento para tratar los trastornos psicológicos.
Los consultorios psicológicos comunitarios se articularán en la línea de atención psicológica en cada uno de los entes territoriales. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá la metodología de articulación.