Convocatoria. Las convocatorias a las reuniones de los órganos de asesoría y coordinación deberán hacerse por parte del secretario técnico del órgano respectivo, a través de correo electrónico dirigido a cada uno de sus miembros, indicando, además de la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo, el orden del día que se seguirá en la reunión, previa coordinación con el Presidente o su delegado. Si fuere necesario, el secretario técnico deberá acompañar a la convocatoria los documentos que serán objeto de estudio y análisis en la reunión.
PARÁGRAFO. En casos excepcionales, se podrá hacer la convocatoria verbalmente y la reunión tendrá carácter oficial cuando los miembros decidan otorgarle tal carácter, observando las reglas de quórum y mayorías aplicables.