Micelio

Artículo 23

Modifíquese El Numeral 8, Adiciónese El Numeral 9 Y Modifíquese El Parágrafo Del Artículo 2

Decreto 951 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con la cobertura a la tasa de interés aplicable a la adquisición de vivienda de interés social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el numeral 8, adiciónese el numeral 9 y Modifíquese el

Parágrafo

del artículo 2.1.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015, los cuales quedarán así: “8. Por el otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses en los créditos de vivienda para compra de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés de que trata el presente Capítulo, excepto cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por medio de un acto administrativo de carácter general así lo disponga, caso en el cual las entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios de las coberturas de tasa de interés de que trata el presente Capítulo deberán informar dicha circunstancia al Banco de la República como administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - FRECH, en los términos que establezca FONVIVIENDA. 9. Las demás que establezca FONVIVIENDA de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.” “

Parágrafo

La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito, entre entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, las cajas de compensación familiar o entre cualquiera de ellos y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura, operaciones que deberán realizarse de acuerdo con las autorizaciones, condiciones y requisitos establecidos en la normatividad vigente para las entidades mencionadas. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las causales de terminación de la cobertura previstas en este artículo. El Banco de la República, como administrador del FRECH, no verificará las autorizaciones, ni el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normatividad vigente para las operaciones a que se refiere este

Parágrafo

El cumplimiento de la normatividad aplicable es responsabilidad de las entidades, lo cual es certificado por el representante legal de la entidad con el envío de la información al FRECH.”

Parágrafo

Artículo 2.1.3.1.5. DECRETO 1077 de 2015 Adiciona parcialmente (Numeral 9 ) Artículo 2.1.3.1.5. DECRETO 1077 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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