Micelio

Artículo 7

Ley 15 de 1959 · LEY 15 DE 1959, 30/04/1959, Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el D. E. de Bogotá las cuotas que pagaran los patronos y que se determinan en el artículo 6° tendrán las siguientes destinaciones:

a)

Quince centavos ($0.15) o la cuantía que indique el Gobierno por cada viaje, que serán entregados al trabajador directamente los días de pago comunes;

b)

Diez centavos ($0.10) o la cuatía que indique el Gobierno por cada viaje, que serán entregados al Estado mensualmente mediante el sistema de recaudo que establezca en el decreto reglamentario de esta Ley, y en las oficinas que el Gobierno determine. PARAGRAFO. Las disposiciones de que tratan los artículos 6° y 7° de la presente Ley, tendrán carácter transitorio y su vigencia terminara el 31 de diciembre de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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