º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973; Presupuesto de Funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Transferencias. (Recursos ordinarios). 205 - 442 - 430 - Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 12.000.000.00 que se distribuirán parcialmente así; DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Municipio de Cartagena. A la Comunidad Misionera Madre Laura con destino a la reconstrucción de la casa de la Comunidad 30.000.00 DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional para cubrir los gastos efectuados en las brigadas cívico-sociales en Puerto Inírida y Barranco Minas 215.467.60 Al Departamento Administrativo de la Presidencia para cancelar a la firma Junca Hermanos el valor de los elementos mecánicos suministrados para el parque infantil de Tibú 19.682.00 DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Neiva. A la Diócesis de Neiva, con destino a la construcción de la sede arzobispal 200.000.00 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Municipio de Santa Marta. A la Junta de Acción Comunal Los Indios Pivijay, para sus diferentes obras 30.000.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Municipio de Tres Esquinas. A la Junta de Acción Comunal Central para la terminación del puesto de salud a través del Comité de Cafeteros 30.000.00 DEPARTAMENTO DEL VALLE Municipio de Jamundí. A la Junta de Acción Comunal Central con destino a la Corporación de Vivienda y Desarrollo Municipal, para sus programas de vivienda 50.000.00
Decreto 1217 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1973; Presupuesto De Funcionamiento
Decreto 1217 de 1973 · Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) por la suma de $ 575.149.60
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.