Protección de registros de la Investigación y restricción de divulgación. La Autoridad de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, protegerá y mantendrá la custodia de los siguientes registros para asegurar su disponibilidad durante la investigación
Las grabaciones de los registradores de voz de puesto de pilotaje (CVR), de las imágenes de a bordo, de los registradores de datos de vuelo (FDR), y toda transcripción de estos; y
Los registros y/o sus apéndices, que se encuentren bajo la custodia o el control de la Autoridad de Investigación de Accidentes e Incidentes de aviación, cuando sean pertinentes para el informe final del accidente o incidente, incluyendo
Las declaraciones tomadas por la Autoridad de Investigación de Accidentes e Incidentes, durante entrevistas en el curso de los procesos de investigación.
Las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave.
La información de carácter médico, información privada y datos personales de carácter sensible, relativos a las personas implicadas en el accidente o incidente, en concordancia con lo previsto en la Constitución Política y en las leyes.
Las grabaciones de voz y conversaciones en las dependencias de control de tránsito aéreo y las transcripciones de las mismas, así como de los videos de radar originados en dichas dependencias.
Los análisis efectuados y las opiniones expresadas acerca de la información, incluida la información contenida en los registradores de vuelo, por la autoridad encargada de las investigaciones de accidentes y los representantes acreditados en relación con el accidente o incidente; y
El proyecto de informe final de la investigación de un accidente o incidente. La protección de los registros de que trata el presente artículo no será oponible en tanto medie autorización expresa por parte del titular de la información u orden de autoridad competente que los solicite. Cuando sea procedente entregar elementos de la información o registros mencionados en este artículo, se entregarán copias de los mismos o de los documentos que la contengan a menos que un autoridad competente exija los originales, siempre que dicha información no tenga carácter de clasificada o reservada ni esté sujeta a excepción, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, o se trate de documentos en construcción de conformidad con el artículo 6°, literal k) de la Ley 1712 de 2014. En todo caso, la Autoridad de Investigación de Accidentes conservará un ejemplar, original o copia según corresponda de acuerdo con lo anterior, de los registros obtenidos en el curso de la Investigación.