Articulo 87 . Contenido del registro sanitario. Todo registro sanitario contendrá lo siguiente: a). Número y fecha de la resolución que lo otorga; b). Vigencia y fecha de vencimiento; c). Número de registro; d). Nombre del titular del registro sanitario; e). Domicilio del titular; f). Nombre del producto; g). Grado alcohólico del producto; en grados alcoholimétricos; h). N ombre del importador o importadores autorizados; i). Empresa fabricante y/o envasadora y domicilio; j). Visto bueno del jefe de la división de vigilancia de productos bioquímicos; k). Visto bueno del director de vigilancia y control; Capitulo XI. Renovación y disposiciones complementarias
Decreto 3192 de 1983 →Vigente
Artículo 87
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.