Micelio

Artículo 87

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 87 . Contenido del registro sanitario. Todo registro sanitario contendrá lo siguiente: a). Número y fecha de la resolución que lo otorga; b). Vigencia y fecha de vencimiento; c). Número de registro; d). Nombre del titular del registro sanitario; e). Domicilio del titular; f). Nombre del producto; g). Grado alcohólico del producto; en grados alcoholimétricos; h). N ombre del importador o importadores autorizados; i). Empresa fabricante y/o envasadora y domicilio; j). Visto bueno del jefe de la división de vigilancia de productos bioquímicos; k). Visto bueno del director de vigilancia y control; Capitulo XI. Renovación y disposiciones complementarias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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