º . Base gravable. La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de los bienes de capital y repuestos importados al amparo del artículo 173 literal c) del Decreto-ley 444 de 1967, es el valor en aduana que se declaró en los Manifiestos de Importación, Declaraciones de Despacho para Consumo o Declaraciones de Importación Temporal para perfeccionamiento activo. La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de los bienes de capital y repuestos importados al amparo del artículo 174 del Decreto-ley 444 de 1967, es la indicada en el inciso anterior, incrementada con la suma liquidada y pagada por concepto de gravamen arancelario en el Manifiesto de Importación, Declaración de Despacho para Consumo o Declaración de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Para los bienes de capital se pueden aplicar los porcentajes de depreciación contemplados en la Resolución 1016 de 1997 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.