Micelio

Artículo 5

Decreto 2491 de 1999 · por el cual se reglamenta la terminacion de la modalidad de importacion temporal para perfeccionamiento activo cuando hay certificacion de cumplimiento total de los compromisos de exportacion

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Base gravable. La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de los bienes de capital y repuestos importados al amparo del artículo 173 literal c) del Decreto-ley 444 de 1967, es el valor en aduana que se declaró en los Manifiestos de Importación, Declaraciones de Despacho para Consumo o Declaraciones de Importación Temporal para perfeccionamiento activo. La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de los bienes de capital y repuestos importados al amparo del artículo 174 del Decreto-ley 444 de 1967, es la indicada en el inciso anterior, incrementada con la suma liquidada y pagada por concepto de gravamen arancelario en el Manifiesto de Importación, Declaración de Despacho para Consumo o Declaración de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Parágrafo

Para los bienes de capital se pueden aplicar los porcentajes de depreciación contemplados en la Resolución 1016 de 1997 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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