Artículo segundo . Autorizase, igualmente, a la Junta Directiva del Banco de la República para que, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con el voto favorable del ministro de Hacienda y Crédito Público, destine, a partir del alío de 1978, como administrador del "Fondo Financiero Agropecuario", un porcentaje razonable de las utilidades disponibles acumuladas que el Fondo Financiero Agropecuaria presente el final de cada ejercicio, para los fines de los programas contemplados en el artículo anterior.
Decreto 2725 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2725 de 1977 · Por el cual se confiere una autorización y se dictan otras disposiciones sobre utilización de recursos del Fondo Financiero Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.