Objeto. Las disposiciones contenidas en el presente título se expiden con el fin de
Promover y fortalecer la solidez del sector de Fondos de Empleados, y establecer mecanismos de protección a los asociados –ahorradores y depositantes– de dicho sector;
Dotar a los Fondos de Empleados de la regulación prudencial adecuada para la prestación de servicios de ahorro y crédito, que les permita contar con herramientas de fortalecimiento patrimonial y adecuada administración de riesgos crediticios, considerando los estándares aceptados internacionalmente para organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, y la naturaleza, características y heterogeneidades existentes entre los Fondos de Empleados.
Proveer a las autoridades que ejercen labores de supervisión y regulación de los Fondos de Empleados, de mecanismos de información oportuna sobre la existencia y constitución de dichas organizaciones.