Micelio

Artículo 9

Ley 91 de 1965 · Por la cual se financia la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y del Palacio Municipal de Cali, y se dictan otras disposicionesDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previos los requisitos legales, el Departamento del Valle del Cauca y el Municipio de Cali, podrán pignorar las cuotas que les corresponde o pueda corresponderles en el producto de las estampillas de que trata la presente Ley, para garantizar con tales productos operaciones de crédito que fueren necesarias para financiar la construcción de los Palacios Departamental del Valle del Cauca y Municipal de Cali.

Parágrafo

Las operaciones de crédito que en virtud de esta autorización deban celebrarse, se formalizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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