º Fuera de los pagos ordenados por ley en una Oficina, como por ejemplo la amortización de documentos de crédito público y de libranzas y bonos de ferrocarriles, ningún responsable del Erario podrá hacer, dentro del territorio de la República, pago alguno sin orden del Tesorero General y éste no podrá hacer ni disponer erogación que no esté incluida en las relaciones aprobadas por el Ministerio del Tesoro.
Artículo 5
º Fuera De Los Pagos Ordenados Por Ley En Una Oficina, Como Por Ejemplo La Amortización De Documentos De Crédito Público Y De Libranzas Y Bonos De Ferrocarriles, Ningún Responsable Del Erario Podrá Hacer, Dentro Del Territorio De La República, Pago Alguno Sin Orden Del Tesorero General Y Éste No Podrá Hacer Ni Disponer Erogación Que No Esté Incluida En Las Relaciones Aprobadas Por El Ministerio Del Tesoro
Decreto 65 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ordenación y pago de los gastos nacionales y se reorganiza la Tesorería General de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.