De la demanda del arrendatario para que el arrendador le reciba la cosa arrendada se le da traslado al demandado por el término de dos días, vencido el cual, háyase o no contestado la demanda, el Juez autoriza la restitución, si el arrendador no se opone a ello.
A la demanda debe acompañar el arrendatario la prueba de que el arrendamiento ha terminado en su favor por cualquiera de las causas establecidas en el Código Civil.