Consejo Asesor. El Superintendente General de Puertos tendrá un Consejo Asesor integrado por: a) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, el cual presidirá el Consejo; b) El Ministro de Comercio Exterior o su delegado; c) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; d) Un profesional de comprobada experiencia en temas portuarios, quien estará sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades a las que está sujeto el Superintendente General de Puertos. El Consejo Asesor será un cuerpo consultivo y sus opiniones y dictamenes no obligarán al Superintendente General de Puertos. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo consulte en los siguientes casos
Para aprobar o negar una concesión portuaria o cuando se proyecte el cambio de las condiciones de la misma.
Autorizar o negar actos o contratos para la organización de nuevos muelles privados en puertos de servicio público.
Para la oferta oficiosa de una concesión portuaria.
Para modificar o declarar la caducidad de concesiones y licencias.
Cuando las necesidades del sector portuario lo exijan.
Adoptar las modificaciones de la planta de personal de la Superintendencia General de Puertas, salvo cuando se trate de la creación de las Oficinas Regionales.
Corresponde al Consejo Asesor dictar su propio reglamento. Parágrato 2 Cuando no se obtenga quórum en una sesión citada en la forma y con la oportunidad que disponga el reglamento, el Superintendente General de Puertos podrá proceder sin el concepto previo de que trata este artículo. El Secretario General de la Superintendencia actuará como secretario en este Consejo Asesor.