La participación nacional por explotaciones de minerales metálicos en concesión y aporte será equivalente al 3% del precio de venta del mineral en bruto, puesto en boca de mina o en plaza, cuando el nivel de producción anual sea superior a cien mil (100.000) toneladas. Cuando este nivel sea inferior a cien mil (100.000) toneladas no habrá lugar a dicha participación. No obstante, cuando se trate de un yacimiento que porrazones de su riqueza, magnitud de reservas y su especial interés para la economía nacional, pueda dar origen a una gran empresa minera con capacidad de alcanzar escalas de producción anual superiores a quinientas mil (500.000) toneladas, la participación de que trata este artículo será pactada y podrá llegar hasta el 8% del precio de venta del mineral en bruto en boca de mina o en plaza.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 195
La Participación Nacional Por Explotaciones De Minerales Metálicos En Concesión Y Aporte Será Equivalente Al 3% Del Precio De Venta Del Mineral En Bruto, Puesto En Boca De Mina O En Plaza, Cuando El Nivel De Producción Anual Sea Superior A Cien Mil (100
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.