Micelio

Artículo 2

La Vigilancia Y Chequeo Del Cargue De Los Buques Estará Al Cuidado Del Resguardo Únicamente, Y El Administrador De La Aduana, De Acuerdo Con El Jefe Del Cuerpo, Señalará El Número De Guardas Que Ha De Intervenir En Cada Caso

Decreto 186 de 1929 · Por el cual se reglamenta la prestación del trabajo extraordinario de que trata el artículo 10 de la Ley 103 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Vigilancia y chequeo del cargue de los buques estará al cuidado del Resguardo únicamente, y el Administrador de la Aduana, de acuerdo con el Jefe del Cuerpo, señalará el número de Guardas que ha de intervenir en cada caso. El Cabo o empleado del Resguardo encargado de supervigilar el cargue de un buque, firmará los manifiestos correspondientes. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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