Micelio

Artículo 1

Decreto 334 de 1968 · Por el cual se modifica provisionalmente la planta de personal del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modificase la serie de "Promotores de Acción Comunal" correspondiente a la clasificación de empleos vigente, en la siguiente forma

a)

Suprímese las clases de "Promotores de Acción Comunal" VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV;

b)

Asígnase las clases de Promotores de Acción Comunal de I a VI, inclusive, a los siguientes grados de remuneración de la escala vigente, así: Promotor de Acción Comunal I al grado 13. Promotor de Acción Comunal II al grado 17. Promotor de Acción Comunal III al grado 18. Promotor de Acción Comunal IV al grado 19. Promotor de Acción Comunal V al grado 21. Promotor de Acción Comunal VI al grado 22.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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