Artículo primero. Modificase la serie de "Promotores de Acción Comunal" correspondiente a la clasificación de empleos vigente, en la siguiente forma
Suprímese las clases de "Promotores de Acción Comunal" VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV;
Asígnase las clases de Promotores de Acción Comunal de I a VI, inclusive, a los siguientes grados de remuneración de la escala vigente, así: Promotor de Acción Comunal I al grado 13. Promotor de Acción Comunal II al grado 17. Promotor de Acción Comunal III al grado 18. Promotor de Acción Comunal IV al grado 19. Promotor de Acción Comunal V al grado 21. Promotor de Acción Comunal VI al grado 22.