Micelio

Artículo 7

Ley 2491 de 2025 · por la cual se incorpora a los proyectos educativos institucionales el componente de competencias socioemocionales en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de garantizar adecuadamente la integración de rutas de atención y protección en los escenarios educativos deben integrarse los siguientes elementos:

1.

Las instituciones educativas deben propender por la caracterización e identificación de necesidades en desarrollo socioemocional y en salud mental en general, que permitan derivar a programas de promoción o a la activación de redes de apoyo externas ·para trabajar en intervención sobre posibles problemáticas de salud mental que se evidencien.

2.

Las instituciones educativas deben contar con planes de seguimiento para los estudiantes que han reportado dificultades significativas en salud mental, de manera que se integren y actualicen oportunamente, las recomendaciones de los profesionales tratantes y las necesidades específicas que puedan atenderse en el escenario educativo, cuando sea pertinente.

3.

Las instituciones educativas deben contar con rutas de formación y equipos de acompañamiento en manejo de respuesta emocional intensa y en primeros auxilios psicológicos, que puedan apoyar a cualquier integrante de la comunidad cuando sea pertinente. En este sentido, debe propender por la creación de redes de apoyo capacitadas y organizadas para ser primeros respondientes en apoyo emocional cuando sea pertinente.

4.

Las instituciones educativas deben tener redes de apoyo para atención de emergencias en salud mental y redes de apoyo externo para remisión de casos que requieran apoyos profesionales a nivel terapéutico en las diferentes disciplinas. Las instituciones deben promover convenios que favorezcan oportunidades de acceso a servicios en salud mental para los integrantes de la comunidad.

5.

Las instituciones educativas deben contar con un comité especializado en análisis y revisión de casos que permita establecer acuerdos entre la institución, el estudiante, las familias y los profesionales tratantes, para garantizar implementación de estrategias en escenarios académicos, mantener activas redes de apoyo integrales, garantizar adherencia a procesos y tratamientos de salud mental-física y lograr flexibilizaciones oportunas cuando sea pertinente, de manera que se posibilite promover un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos académicos, como el acompañamiento y fortalecimiento de la salud mental y física, en los casos en los que sea pertinente.

6.

La identificación de la condición en salud mental de los estudiantes se deberá realizar mediante estrategias integrales que eviten la estigmatización y la discriminación. Para ello, las instituciones educativas podrán implementar un enfoque transversal de sensibilización y promoción de la salud mental que garantice que los procesos de detección y acompañamiento no resulten en prácticas que fomenten el bullying o el aislamiento de los estudiantes en razón de su estado emocional o psicológico. Las estrategias de prevención y atención en salud mental también deberán contemplar los entornos virtuales, incluyendo el manejo de ciberacoso, el uso problemático de redes sociales y otras amenazas digitales que afecten el bienestar emocional de la comunidad educativa.

Parágrafo

En cualquier caso, los elementos y acciones de las que trata este artículo deberán ceñirse a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social para la atención en salud mental y según la medicina basada en la evidencia más actualizada, siempre desde la garantía de los derechos humanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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