º Control a los Porcentajes del Integración Nacional. El seguimiento de los Porcentajes de Integración Nacional (PIN), lo efectuarán entidades privadas especializadas en auditaje y control, contratadas directamente por las empresas ensambladoras y los motopartistas de acuerdo con la resolución que expida el Ministerio de Desarrollo Económico cuando lo considere conveniente. Las empresas ensambladoras enviarán semestralmente al Ministerio de Desarrollo Económico un reporte del Porcentaje de Integración Nacional alcanzado en el período, junto con sus cifras básicas de cálculo.
Decreto 1118 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º Control A Los Porcentajes Del Integración Nacional
Decreto 1118 de 1994 · por el cual se dictan normas en materia de incorporación de material de producción nacional en el ensamble de motocicletas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 7° del decreto 1118 de 1994, el cual quedará así) por decreto 432/04 modificado por decreto 432/04
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.