Micelio

Artículo 22

Para La Confirmación Del Cargo Y Para La Posesión Cuando No Haya Lugar A Aquella, Deberán Acreditarse Los Correspondientes Requisitos Constitucionales Y Legales Con Certificación De Autoridades Competentes Y Presentar Certificación Sobre Conducta Y Antecedentes (Carnet Judicial), En La Que Deberá Expresarse La Situación No Definición De Los Procesos Penales En Que El Designado Hubiere Sido Sindicado, Enjuiciado O Condenado, Y Declaración Juramentada De Ausencia De Todo Impedimento

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la confirmación del cargo y para la posesión cuando no haya lugar a aquella, deberán acreditarse los correspondientes requisitos constitucionales y legales con certificación de autoridades competentes y presentar certificación sobre conducta y antecedentes (carnet judicial), en la que deberá expresarse la situación no definición de los procesos penales en que el designado hubiere sido sindicado, enjuiciado o condenado, y declaración juramentada de ausencia de todo impedimento. Sin el cumplimiento de tales formalidades no podrá procederse a la posesión, salvo el caso de encargo. Copia del acta de posesión será enviada junto con los documentos originales al Consejo Superior de la Administración de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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